Ingreso y salida de dinero en efectivo

¿Qué debo hacer si llevaré dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables?

Se consideran instrumentos financieros negociables a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador (que se transfieran con la entrega); bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no (en los cuales se consigna el monto pero se omite el nombre del beneficiario) y debes considerar lo siguiente:

Deberá presentar su declaración si porta un monto superior a US$ 10,000.
No está permitido el ingreso de montos superiores a US$ 30,000.
Importante:

En ambos casos, de corresponder, se deberá considerar su equivalente en moneda nacional o extranjera. Si requieres ingresar o sacar del país montos superiores a los permitidos, deberás hacerlo a través de empresas pertenecientes al sistema financiero. La declaración de dinero se efectúa en las oficinas de Aduanas de los aeropuertos internacionales u Centros de Atención Fronteriza