Equipaje

¿Qué bienes y artículos puedes ingresar al Perú, libres de impuesto?

Se encuentran libres de impuestos y no requieren la presentación de la Declaración Jurada de Equipaje, los bienes y artículos que se muestran en el siguiente listado:

  • Bienes de uso Personal
    • Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del pasajero sus prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos. Siempre que se adviertan que son de uso personal del pasajero
  • Artículos eléctricos o electrónicos portátiles
    • Aparato electrodoméstico para el cabello 2 unid.
    • Calculadora electrónica 1 unid.
    • Receptor de radiodifusión, o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia. 1 unid.
    • Videocámara, que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia. 1 unid. (*)
    • Aparato reproductor de discos digitales de video. 1 unid.
    • Aparato de video juego electrónico doméstico. 1 unid.
    • Agenda electrónica o tableta electrónica. 1 unid.
    • Computadora Portátil con fuente de energía propia. 1 unid. (*)
    • Máquina rasuradora o depiladora eléctrica. 1 unid. (*)
    • Cámara fotográfica. 1 unid.
    • Teléfono celular. 2 unid. (**)
  • Soporte de datos y memorias
    • Disco Compacto 20 unid.
    • Disco duro externo para computadora. 2 unid.
    • Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos. 4 unid.
    • Memoria USB (pen drive). 4 unid.
    • Disco digital de video o para videojuego. 10 unid.
  • Tabaco y bebidas alcohólicas (mayores de 18 años)
    • Cajetillas de cigarrillos; o 20 unid.
    • Cigarros puros; o 50 unid.
    • Tabaco picado o en hebras para fumar 250 gramos
    • Licor 3 litros
  • Instrumento musical
    • Instrumento musical portátil 1 unid.
  • Artículos deportivos
    • Artículos deportivos. 1 unid. o 1 set
  • Mascotas
    • Animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario de SENASA. 1 unid.
  • Otros bienes
    • Bienes para uso o consumo del pasajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500. En caso dentro de dichos bienes, porten artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del pasajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo. US$ 500 (Valor en conjunto)
  • Artículos de personas discapacitadas o enfermas
    • Medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, temperatura o glucosa, entre otros) que porten consigo los pasajeros discapacitados o enfermos. Razonable para su viaje
  • Dinero
    • En efectivo y/o instrumentos financieros negociables, en dólares americanos o su equivalente en otra moneda. Menor o igual a US$ 10,000

(*) Mayores de siete (07) años.

(**) Mayores de siete (07) años hasta dieciocho (18) años solo un teléfono celular.

Importante
  • La autoridad aduanera en cualquier momento del proceso de control está facultada para revisar, registrar y examinar al viajero, al tripulante y a los equipajes o bultos que porten consigo.
  • Las mercancías no declaradas serán incautadas por la autoridad aduanera y para recuperarlas deberá pagar los impuestos correspondientes y una multa equivalente al 50% del valor en aduana de sus mercancías, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras (Decreto Legislativo N° 1053 – Ley General de Aduanas y modificatorias).
  • La omisión o falsedad al declarar dinero en efectivo o en instrumentos financieros negociables dará lugar a la retención temporal de los mismos y a la aplicación de la sanción equivalente al 30% del valor no declarado (Ley N° 28306 y modificatorias).

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