INFORMACIÓN PARA TRIPULANTES

Si eres tripulante de una compañía de transporte solo podrás portar bienes y artículos de tu uso personal, siempre que estén usados y se encuentren en la siguiente relación:

  • Prendas de vestir y objetos de adorno.
  • Objetos de tocador.
  • Medicamentos.
  • Una (1) secadora para el cabello.
  • Una (1) máquina rasuradora/depiladora eléctrica.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos de uso personal.
  • Una (1) cámara fotográfica.
  • Un (1) teléfono celular.
  • Bienes o artículos declarados para Salida Temporal.

Los tripulantes de las compañías aéreas podrán portar, una (01) computadora portátil (laptop), tableta electrónica o similar y adicionalmente una (01) computadora portátil para el desempeño de sus funciones de trabajo.