INFORMACIÓN PARA OPERACIONES TEMPORALES

Puedes ingresar al país, sin el pago de impuestos y por un determinado plazo; cualquiera de los siguientes bienes o artículos (siempre que puedan ser identificables e individualizables):

  • Las herramientas y equipos para el desempeño profesional y/o técnico que vayan a prestar servicios en el país.
  • Los bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos.
  • El vestuario de los artistas, compañías de teatro, circos y similares.
  • Las muestras comerciales que no excedan de una (01) unidad por cada tipo (la Autoridad Aduanera podrá exigir previo a su ingreso, que estas muestras estén marcadas como tales)
  • Las armas de uso civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos (el plazo para el ingreso temporal de las armas que ingresan con el personal de seguridad o con los miembros de las Misiones Diplomáticas, será el que señale la resolución de entidad competente)
  • Otros artículos que no superen una unidad por cada tipo o especie.

En estos casos, deberás presentar a la autoridad aduanera una Declaración de Ingreso/Salida Temporal y una garantía equivalente a los impuestos correspondientes.

Importante:
  • El plazo máximo de permanencia en el país es de doce (12) meses.
  • No está permitido el ingreso temporal de repuestos, partes o piezas de herramientas, máquinas o equipos, así como bienes de consumo, los mismos que deben ser sometidos al trámite normal de importación.

¿QUÉ DEBES HACER SI DESEAS SALIR DEL PERÚ CON LOS EQUIPOS, HERRAMIENTAS DE TRABAJO, BIENES O ARTÍCULOS DEPORTIVOS, QUE INGRESASTE TEMPORALMENTE?

Dentro del plazo otorgado, debes presentarte ante la autoridad aduanera con los equipos, herramientas de trabajo, bienes o artículos deportivos que ingresaste temporalmente, acompañados de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, para su control y regularización del trámite. Ten en cuenta que, dentro del plazo otorgado, también puedes regularizar el ingreso temporal de estos equipos, bienes, etc. con su nacionalización; mediante una Declaración Jurada de Equipaje o un trámite normal de importación, según corresponda.

¿QUÉ PASA SI AL VENCIMIENTO DEL PLAZO OTORGADO NO TE PRESENTAS ANTE LA ADUANA PARA REGULARIZAR LOS BIENES INGRESADOS TEMPORALMENTE?

Si esto sucede, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizados los bienes que ingresaste temporalmente, ejecutando la garantía. En el caso de mercancía restringida que no cuente con la autorización de ingreso permanente al país, la Administración Aduanera informará al sector competente para que proceda a su comiso (de acuerdo a la normatividad respectiva).

¿QUÉ DEBES HACER PARA NO PAGAR IMPUESTOS POR LOS BIENES O ARTÍCULOS DESTINADOS A ACTIVIDADES TURÍSTICAS, DEPORTIVAS O PROFESIONALES, QUE REALIZARÁS POR UN DETERMINADO TIEMPO EN EL PERÚ?

Deberás solicitar a la autoridad aduanera el ingreso temporal con la suspensión del pago de impuestos de los bienes o artículos que portes, por el tiempo de permanencia en el Perú (máximo doce meses), mediante una Declaración de Ingreso/salida Temporal.
Podrás ingresar temporalmente al Perú, lo siguiente:

  1. Equipos y/o bienes de uso profesional, si desempeñas funciones como: Agente de noticias, corresponsal de prensa extranjera o representante de medios informativos del exterior (siempre que estén reconocidos por el Ministerio de relaciones exteriores).
  2. Artículos deportivos para competencias organizadas por entidades oficiales del Estado o reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte.
  3. Artículos deportivos para uso personal, bienes y equipos para el desarrollo de actividades relacionadas con el turismo de aventura (siempre que sean identificables e individualizables), tales como:
    • Ala delta.
    • Andinismo o montañismo.
    • Canotaje.
    • Caza.
    • Caza submarina.
    • Espeleología.
    • Esquí acuático.
    • Esquí de nieve.
    • Kayak.
    • Observación de flora y fauna.
    • Parapente.
    • Pesca.
    • Surfing.
    • Trekking.
    • Wind surf.