Los bienes y artículos sujetos al pago de impuestos, y que debes declarar completando tu Declaración Jurada de Equipaje y Dinero, disponible también en formato digital a través del APP Bienvenido al Perú, son los siguientes:
CLASIFICACIÓN | OBSERVACIÓN | Equipaje y/o mercancía que paga impuestos | Bienes o artículos no considerados en el listado detallado como “nada por declarar”, hasta US$ 1,000 pagan 12%; por montos superiores, pagan los impuestos aplicables a una importación |
Mercancía excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa |
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Mercancia restringida |
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Mercancía para ingreso temporal |
Los bienes, equipos o herramientas que sean identificables e individualizables, para uso
profesional o técnico, debe iniciar el trámite de ingreso temporal y depositar una garantía por un monto equivalente a los impuestos a la importación.
El viajero no residente podrá ingresar artículos deportivos para el desarrollo de las actividades de turismo de aventura, y equipos de uso profesional correspondiente a la prensa extranjera, sin el depósito de garantía. |
Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables |
Nota: En ambos casos, de corresponder, se deberá considerar su equivalente en moneda nacional o extranjera |