Se encuentran libres de impuestos y no requieren la presentación de la Declaración Jurada de Equipaje, los bienes y artículos que se muestran en el siguiente listado:
CLASIFICACIÓN | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
Bienes de uso Personal |
Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del pasajero sus prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos. |
Siempre que se adviertan que son de uso personal del pasajero |
Artículos eléctricos o electrónicos portátiles |
Aparato electrodoméstico para el cabello. |
2 unid. |
Calculadora electrónica |
1 unid. |
|
Receptor de radiodifusión, o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia... |
1 unid. |
|
Videocámara, que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia |
1 unid. (*) |
|
Aparato reproductor de discos digitales de video. |
1 unid. |
|
Aparato de vídeo juego electrónico doméstico. . |
1 unid. |
|
Agenda electrónica o tableta electrónica. |
1 unid. |
|
Computadora Portátil con fuente de energía propia. |
1 unid. (*) |
|
Máquina rasuradora o depiladora eléctrica. |
1 unid. (*) |
|
Cámara fotográfica. |
2 unid. |
|
Teléfono celular. |
2 unid. (**) |
|
Soportes de datos y memorias |
Disco compacto. |
20 unid. |
Disco duro externo para computadora. |
2 unid. |
|
Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos. |
4 unid. |
|
Memoria USB (pen drive). |
4 unid. |
|
Disco digital de vídeo o para videojuego. |
10 unid. |
|
Tabaco y bebidas alcohólicas |
Cajetillas de cigarrillos; o |
20 unid. |
Cigarros puros; o |
50 unid. |
|
Tabaco picado o en hebras para fumar. |
250 gramos |
|
Licor. |
3 litros |
|
Instrumento musical |
Instrumento musical portátil |
01 unid. |
Artículos deportivos |
Artículos deportivos. |
01 unid. o 01 set |
Mascotas |
Animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario de SENASA. |
01 unid. |
Otros Bienes |
Bienes para uso o consumo del pasajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500. En caso dentro de dichos bienes, porten artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del pasajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.
|
US$ 500 (Valor en conjunto) |
Artículos de personas discapacitadas o enfermas |
Medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, temperatura o glucosa, entre otros) que porten consigo los pasajeros discapacitados o enfermos. |
Razonable para su viaje |
Dinero |
En efectivo y/o instrumentos financieros negociables, en dólares americanos o su equivalente en otra moneda. |
Menor o igual a US$ 10,000 |